viernes, 2 de septiembre de 2016

DIVORCIO

                                           DIVORCIÓ
Es la disolución del matrimonio, decretada por una autoridad administrativa o judicial.


TIPOS DE DIVORCIÓ
Administrativo: procede cuando ambos cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos nacidos, o concebidos, ni vienes que liquidar, de haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal.
Se presentaran, personalmente ante la dirección del registro civil, manifestaran su deseo de terminar, acreditaran que son mayores con sus actas de nacimiento, anexaran constancia de inexistencia de hijos, certificado de no gravidez (embarazada) expedido por sector salud, el oficial, los citara para que en el término de 15 días gratifiquen su solicitud, haciéndolo, quedaran divorciados. Sí se acredita que no son mayores de edad o que tienen hijos, es nulo el divorció.
Voluntario: Opera cuando ambos cónyuges están de acuerdo a disolver su matrimonio, presentando solicitud ante juez de lo familiar, sin necesidad de hacer mención de las causas, que generan el divorcio, pero si deberá de anexar un convenio que contenga:
1.    El domicilio que habitara cada uno
2.    La custodia de los hijos en caso de ser menores
3.    Los días de convivencia entre el menor & el padre que no tenga la custodia.
4.    El monto que se otorgara por concepto de pensión alimenticia.
5.    El modo de liquidar la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casarón.
Presentada la solicitud el jue ordenara la presentación de los solicitantes, al centro de mediación del poder judicial, donde trataran de conciliarlos, de persistir la solicitud, el juez dará vista al Ministerio Publico, para que manifieste lo que a su derecho convenga, aprobado el convenio por el Ministerio Publico, el jue citara a junta de avenimiento, de ratificar la solicitud, se decretara el divorció, este divorcio solo podrá tramitarse transcurrido un año de su celebración.
NECESARIO: Tiene lugar cuando uno de los cónyuges, origina el motivo para pedir el divorcio, el cónyuge culpable deberá pagar al inocente a título de indemnización, alimentos, por el mismo tiempo que estuvieron casados, o mientras no me case o viva en concubinato.
Son causales de divorció:
1.    Adulterio
2.    Tener un hijo fuera del matrimonio, siempre & cuando se desconozca (por una de las partes)
3.    La propuesta a la prostitución
4.    Incitación a la violencia para cometer algún delito
5.    Por corromper a los hijos
6.    Enfermedad incurable, hereditaria o contagiosa.
7.    Incapacidad para la copula
8.    Incapacidad para la copula que no tenga origen a la edad avanzada
9.    Padecer trastorno mental o ser interdicto
10. Separación de 6 meses por causa injustificable.
11. Sevicia injuria & amenazas
12. No dar alimentos
13. La acusación de calumnia
14. Los hábitos de juego, embriaguez o uso inmoderado de droga enervante.
15. Cometer delito contra el otro cónyuge, sus bienes o sus hijos.
16. Violencia familiar
17. Separación por más de 2 años * (no se condena a pagar alimentos)
18. Someterse a un tratamiento de maternidad, asistida sin consentimiento del otro


Custodia: es tener el cuidado de un menor de edad, sobre el que se ejerza partía potestad o tutela, sino ha declarado 

MATRIMONIO

MATRIMONIO



MATRIMONIO: Es la unión legal entre un solo hombre & una sola mujer, celebrada ante un oficial del registro civil, para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie, & crear entre ellos una comunidad de vida permanente.
Para contraer matrimonio, se requiere la edad de 16 años, siendo menores, deberán dar su consentimiento los tutores o quien ejerza su patria potestad, o bien un juez.
IMPEDIMENTOS PARA CONTAER MATRIMONIO:
1.    La falta de edad.
2.    La falta de dispensa siendo menor
3.    Parentesco hasta el 4to grado
4.    El adulterio habido entre quienes se quieren casar, si se acredito judicialmente.
5.    El que haya atentado contra la vida de otro para casarse con su viudo (a)
6.    Estar casado
7.    Ser interdicto
8.    Embriaguez & drogadicción
9.    Incapacidad para la copula
10. Enfermedad contagiosa o hereditaria
11. Esterilidad
12. Enfermedades de transmisión sexual.
REGIMEN MATRIMONIAL: Sociedad conyugal legal, consiste en la formación legal de un matrimonio común, ente los cónyuges; todo lo que se adquiera a partir de que se celebró el matrimonio será de ambos sin importar, quien lo adquirió, exceptuándose lo adquirido antes del matrimonio, herencias, donaciones.
SOCIEDAD CONYGAL VOLUNTARIA: Es un régimen mixto, donde los cónyuges a través de un contrato denominado, capitulación matrimonial, establece, que bienes serán de ambos, capitulación que deberá inscribirse en el registro público de la propiedad, todo lo que no conste, dentro de la capitulación se regirá, por el de separación de bienes.
SEPARACIÓN DE BIENES: Los cónyuges, mantendrán un matrimonio, propio autónomo de otro cónyuge, dando pauta solo a la copropiedad,  cuando adquiera algo entre ambos & sea acreditada.
MATIMONIOS NULOS E ILICITOS
Será nulo el matrimonio contraído con error acerca de la persona con quien se cree se contrae el mismo, a quien deberá denunciarlo inmediatamente, de igual manera será nulo del que se celebre, existiendo, impedimento legal, para su celebración.

Será ilícito  pero no nulo el matrimonio que se celebre sin a ver obtenido, dispensa, a los cuales podrá aplicarles alguna pena, prevista por el código civil.

jueves, 1 de septiembre de 2016

PARENTESCO

PARENTESCO


PARENTESCO: Es el vínculo o liga jurídica que une a las personas entre sí, creando derechos & obligaciones reciprocas por alimentos & la sucesión.
TIPOS DE PARENTESCO:
·        Consanguínea: es aquel en que se desciende en un mismo tronco común, siendo válido hasta el 4to grado, en la adopción plena el adoptado se equipara a hijo consanguíneo.
·        Afinidad: Es el parentesco que se obtiene, entre los cónyuges & los familiares de estos al contraer matrimonio.
·        Civil: Es el que se adquiere a través de la adopción simple & solo crea parentesco, entre el adoptante & el adoptado.
El parentesco se mide en línea recta, en ascendente o descendente, o en línea transversal o colateral, pero en ningún caso, que exceda del 4to grado.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA & DE VALIDEZ



             ELEMENTOS DE EXISTENCIA & DE VALIDEZ





CONSENTIMIENTO: Es el momento, en que las partes, expresan, su voluntad de celebrar el acto.
RES: (Cosa) Es el objeto, servicio o cosa, sobre la que versara el acto.

FORMA: Es la modalidad, bajo la cual queda antecedente del acto, pudiendo ser, verbal o escrito.






CAPACIDAD JURIDICA: Las partes deberán encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, al momento de celebrar el acto, además de ser mayor de edad o encontrarse en mancipado.
LICITUD EN LA RES: La cosa u objeto sobre la que versa el acto, deberá ser físicamente posible & legalmente existente.
AUSENCIA DE VICIO DE LA VOLUNTAD: El consentimiento de las partes, deberá encontrarse libre:
·        Error: falsa apreciación de la realidad.
·        Dolo: conducta activa, que induce al error.
·        Mala Fe: conducta pasiva que tiende a disimular el error.
·        Violencia: la voluntad, deberá encontrarse, libre de fuerza o coacción.
·        Lesión objetiva: consiste en aprovecharse de la falta de pericia de una de las partes, para pagar un precio inferior al real de la cosa.

SOLEMNIDAD: existen actos que requieren la intervención de una autoridad de que sean validps como el matrimonio.

TEORIA GENERAL DEL ACTO

TEORIA GENERAL DEL ACTO

ACTO JURIDICO: Manifestación externa de la voluntad, que conlleva consecuencias jurídicas.           

HECHO JURIDICO: Acontecimiento de la naturaleza, o del hombre, que tiene consecuencias jurídicas, del hombre siendo todos los delitos culposos, en tanto, de la naturaleza, todos aquellos desastres naturaleza.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA

ATRIBUTOS DE LA PERSONA


PERSONA: Individuo de la especie humana viable; en Aguascalientes, se considera desde el momento de la concepción, hace una pausa, en el alumbramiento,  sí es viable, continua siendo persona, de lo contrario, jurídicamente nunca existió.
VIAVILIDAD: se adquiere una vez nacido por el hecho, de vivir, más de 24 horas, o ser presentado vivo, al registro civil.

NOMBRE: Se encuentra compuesto por, una denominación de pila, seguida del primer apellido, paterno, y del primer apellido paterno
CAPACIDAD JURIDICA DE GOCE: Es la actitud de ser titular de derechos, se adquiere desde la concepción & se extingue a la muerte, la poseen  todos los seres humanos,
CAPACIDAD JURIDICA DE EJERCICIOS: Es la actitud de ser titular de derechos & adquirir obligaciones por sí mismo, se adquiere a la mayoría de edad, o a traves de la emancipación, sin embargo no todas las personas adquieren la misma, como los interdictos.
·        EMANCIPACIÓN: Es la posibilidad de que a un menor, se le otorgue capacidad jurídica de ejercicio, ya sea por acredita, que puede valerse por sí mismo, o porque quiere contraer nupcias; en las mujeres se requieren 14 años de edad & en los hombres 16.
·        INTERDICCIÓN: Es encontrase privado, de las facultades mentales, ya sea de manera natural (nacimiento o de forma accidental).
DOMICILIO: Es el lugar donde puede localizarse a una persona, pudiendo ser:
·        LEGAL: Es aquel que se le señala a la autoridad, para que pueda localizar a una persona.
·        COMERCIAL: Es donde se encuentra el principal asiento de negocios de la persona.
·        CONVENCIONAL: Es en el que pernota & asiste la persona.
·        DONDE SE ENCUENTRE: Tiene lugar para los trotamundos & para los que viven en casas rodantes.
PATRIMONIO: Es el conjunto de vienes propiedad de una persona.
NACIONALIDAD: Respaldo o liga jurídica que un país otorga a sus habitantes




ELEMENTOS DE LA NORMA







BILATERALIDAD: Establece que todo derecho conlleva una obligación.
COERCIBILIDAD: Es la facultad de que la ley se cumpla, aun en contra de la voluntad del individuo, si este encuadra, en el supuesto de la norma, la ley se cumplirá de manera voluntaria o a la fuerza.
EXTERIORIDAD: La ley se aplicara, solo a aquellos que encuadre en el supuesto normativo.

HETERONOMIA: La ley se aplicara por igual a hombres & mujeres, con excepción de las fisiológicas que deban hacer.

CORRIENTES DEL DERECHO

CORRIENTES DEL DERECHO

IUS NATURALISMO: Son principios, intrínsecos, a la esencia del hombre, que establecen lineamientos de conducta, para distinguir lo bueno de lo malo, su castigo, o la consecuencia de su incumplimiento, castigo divino o remordimiento.
IUS POSITICISMO: Son las normas creadas, de & para el hombre, ante su incumplimiento, la pena es, pecuniaria o corporal.

DERECHO OBJETIVO: Es la descripción de una conducta, plasmada en la ley.   
DERECHO SUBJETIVO:  Es la posibilidad de llevar a cabo la aplicación del derecho por encuadrar en la ley

FUENTES DEL DERECHO















FUENTES DEL FORMALES: Son aquellas que atraviesan por un proceso de creación, pudiendo ser ley, jurisprudencia, y costumbre.
FUENTES REALES: Atienden  a las necesidades actuales, de los gobernados, para que atreves de una fuente formal, sea satisfecha.

FUENTES HISTORICAS O COGNOSITIVAS: Son los antecedentes que se tomaron como plataforma, para la creación de la estructura, de las leyes actuales.

RAMAS DEL DERECHO

RAMAS DEL DERECHO























DERECHO PUBLICO: Es aquel que por su trascendencia, nos incumbe a todos su observancia & cumplimiento.


DERECHO PRIVADO:  Es aquel que solo impacta jurídicamente, a un grupo específico de personas.