viernes, 2 de septiembre de 2016

DIVORCIO

                                           DIVORCIÓ
Es la disolución del matrimonio, decretada por una autoridad administrativa o judicial.


TIPOS DE DIVORCIÓ
Administrativo: procede cuando ambos cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos nacidos, o concebidos, ni vienes que liquidar, de haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal.
Se presentaran, personalmente ante la dirección del registro civil, manifestaran su deseo de terminar, acreditaran que son mayores con sus actas de nacimiento, anexaran constancia de inexistencia de hijos, certificado de no gravidez (embarazada) expedido por sector salud, el oficial, los citara para que en el término de 15 días gratifiquen su solicitud, haciéndolo, quedaran divorciados. Sí se acredita que no son mayores de edad o que tienen hijos, es nulo el divorció.
Voluntario: Opera cuando ambos cónyuges están de acuerdo a disolver su matrimonio, presentando solicitud ante juez de lo familiar, sin necesidad de hacer mención de las causas, que generan el divorcio, pero si deberá de anexar un convenio que contenga:
1.    El domicilio que habitara cada uno
2.    La custodia de los hijos en caso de ser menores
3.    Los días de convivencia entre el menor & el padre que no tenga la custodia.
4.    El monto que se otorgara por concepto de pensión alimenticia.
5.    El modo de liquidar la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casarón.
Presentada la solicitud el jue ordenara la presentación de los solicitantes, al centro de mediación del poder judicial, donde trataran de conciliarlos, de persistir la solicitud, el juez dará vista al Ministerio Publico, para que manifieste lo que a su derecho convenga, aprobado el convenio por el Ministerio Publico, el jue citara a junta de avenimiento, de ratificar la solicitud, se decretara el divorció, este divorcio solo podrá tramitarse transcurrido un año de su celebración.
NECESARIO: Tiene lugar cuando uno de los cónyuges, origina el motivo para pedir el divorcio, el cónyuge culpable deberá pagar al inocente a título de indemnización, alimentos, por el mismo tiempo que estuvieron casados, o mientras no me case o viva en concubinato.
Son causales de divorció:
1.    Adulterio
2.    Tener un hijo fuera del matrimonio, siempre & cuando se desconozca (por una de las partes)
3.    La propuesta a la prostitución
4.    Incitación a la violencia para cometer algún delito
5.    Por corromper a los hijos
6.    Enfermedad incurable, hereditaria o contagiosa.
7.    Incapacidad para la copula
8.    Incapacidad para la copula que no tenga origen a la edad avanzada
9.    Padecer trastorno mental o ser interdicto
10. Separación de 6 meses por causa injustificable.
11. Sevicia injuria & amenazas
12. No dar alimentos
13. La acusación de calumnia
14. Los hábitos de juego, embriaguez o uso inmoderado de droga enervante.
15. Cometer delito contra el otro cónyuge, sus bienes o sus hijos.
16. Violencia familiar
17. Separación por más de 2 años * (no se condena a pagar alimentos)
18. Someterse a un tratamiento de maternidad, asistida sin consentimiento del otro


Custodia: es tener el cuidado de un menor de edad, sobre el que se ejerza partía potestad o tutela, sino ha declarado 

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